En la reunión del Consejo de
Ministros del pasado viernes 22 de marzo, se aprobó al Anteproyecto de reforma
parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Con ello se afronta una modificación parcial de
la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, como reforzar los mecanismos
de supervisión y trasparencia de las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual, mejorar la protección de los derechos de propiedad
intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital
y revisar el concepto legal de copia privada. , atendiendo a los progresos de
la sociedad de la información.
Para ello se destacan las siguientes propuestas:
se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que un juez pueda
solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la
información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a
disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta,
contenidos protegidos. Se ponen en marcha una serie de medidas dirigidas a los
prestadores de servicios de la Sociedad de la Información para mejorar el
control, que en ningún caso afectarán a los usuarios finales de Internet y
además, se actualiza el concepto de copia privada, del que ese excluye a los
usos profesionales y empresariales.
Con todo ello se pretende impulsar un modelo de
explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad
de la información. Por otra parte, se amplía el alcance de la excepción legal
relativa a la ilustración en la enseñanza, ampliando las posibilidades de los
docentes de enseñanzas regladas.
Se adjunta el texto completo de la reforma comentada.
En la reunión del Consejo de
Ministros del pasado viernes 22 de marzo, se aprobó al Anteproyecto de reforma
parcial de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifica el
Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 1996.
Con ello se afronta una modificación parcial de
la regulación, en aquellos aspectos más urgentes, como reforzar los mecanismos
de supervisión y trasparencia de las entidades de gestión de derechos de
propiedad intelectual, mejorar la protección de los derechos de propiedad
intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en el entorno digital
y revisar el concepto legal de copia privada. , atendiendo a los progresos de
la sociedad de la información.
Para ello se destacan las siguientes propuestas:
se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir que un juez pueda
solicitar la identificación del prestador de un servicio de la sociedad de la
información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a
disposición o difundiendo a gran escala, de forma directa o indirecta,
contenidos protegidos. Se ponen en marcha una serie de medidas dirigidas a los
prestadores de servicios de la Sociedad de la Información para mejorar el
control, que en ningún caso afectarán a los usuarios finales de Internet y
además, se actualiza el concepto de copia privada, del que ese excluye a los
usos profesionales y empresariales.
Con todo ello se pretende impulsar un modelo de
explotación de derechos de propiedad intelectual acorde al progreso de la sociedad
de la información. Por otra parte, se amplía el alcance de la excepción legal
relativa a la ilustración en la enseñanza, ampliando las posibilidades de los
docentes de enseñanzas regladas.
Se adjunta el texto completo de la reforma comentada.
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