El Servicio Público
de Empleo Estatal publica el “Anuario 2012 Información Jurídica Empleo,
Formación Profesional y Prestaciones por Desempleo”
El
documento, elaborado por la Subdirección General de Estadística e Información
presenta las referencias normativas que se han producido en el año 2012 de toda
la legislación nacional, autonómica y europea, fundamentalmente en
materia de empleo, formación profesional y prestaciones por desempleo.
El
acceso al informe para su consulta y descarga puede realizarse a través de este enlace
El Tribunal Constitucional confirma la doctrina
sobre el carácter finalista de las cuotas de formación profesional y limita las
competencias normativas de las Comunidades Autónomas.
El
BOE del día 12 de marzo del 2013, ha publicado dos nuevas Sentencias del
Tribunal Constitucional en materia de formación para el empleo. La Sentencia
35/2013 de 14 de febrero, resuelve un conflicto positivo de competencia
interpuesto por la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 1046/2003
de 1 de agosto. Por su parte la Sentencia
37/2013 de 14 de febrero, resuelve otro conflicto positivo de competencia
promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra la Orden
TAS/2783/2004 de 30 de julio.
En
general, las Sentencias confirman los criterios mantenidos hasta ahora por el
Tribunal en cuanto a la competencia exclusiva del Estado en materia
laboral, y el carácter finalista de la cuota de cotización a la seguridad
social por formación profesional.
Pero
además, en la Sentencia dictada en el procedimiento promovido por la Comunidad
de Madrid, se contienen tres importantes novedades: se declara que la
facultad de gasto público y la autonomía financiera de las Comunidades
Autónomas no pueden considerarse un título legitimador de competencias;
que la determinación de los beneficiarios de subvenciones (donde
puede incluirse el establecimiento de los criterios de representatividad)
corresponde al Estado en el marco de su función normativa y que es válida la
referencia a la negociación colectiva estatal y a las Comisiones Paritarias
Estatales que plantea la Convocatoria impugnada.
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