jueves, 21 de marzo de 2013

Información jurídica


El Servicio Público de Empleo Estatal publica el “Anuario 2012 Información Jurídica Empleo, Formación Profesional y Prestaciones por Desempleo”


El documento, elaborado por la Subdirección General de Estadística e Información presenta las referencias normativas que se han producido en el año 2012 de toda la legislación nacional, autonómica y europea, fundamentalmente en  materia de empleo, formación profesional y prestaciones por desempleo.

El acceso al informe para su consulta y descarga puede realizarse a través de este enlace

El Tribunal Constitucional confirma la doctrina sobre el carácter finalista de las cuotas de formación profesional y limita las competencias normativas de las Comunidades Autónomas.

El BOE del día 12 de marzo del 2013, ha  publicado dos nuevas Sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación para el empleo. La Sentencia 35/2013 de 14 de febrero, resuelve un conflicto positivo de competencia interpuesto por la Junta de Andalucía en relación con el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto. Por su parte la Sentencia 37/2013 de 14 de febrero, resuelve otro conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra  la Orden TAS/2783/2004 de 30 de julio.

En general, las Sentencias confirman los criterios mantenidos hasta ahora por el Tribunal en cuanto a la competencia exclusiva del Estado en materia laboral, y el carácter finalista de la cuota de cotización a la seguridad social por formación profesional.

Pero además, en la Sentencia dictada en el procedimiento promovido por la Comunidad de Madrid, se contienen tres importantes novedades:  se declara que la facultad de gasto público y la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas no pueden considerarse un título legitimador de competencias;  que  la determinación de los beneficiarios de subvenciones (donde puede incluirse el establecimiento de los criterios de representatividad) corresponde al Estado en el marco de su función normativa y que es válida la referencia a la negociación colectiva estatal y a las Comisiones Paritarias Estatales que plantea la Convocatoria impugnada.

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