El Tribunal Constitucional confirma la doctrina sobre el carácter
finalista de las cuotas de formación profesional y limita las
competencias normativas de las Comunidades Autónomas
El BOE del día 12 de marzo del 2013, ha
publicado dos nuevas Sentencias del Tribunal Constitucional en materia
de formación para el empleo. La Sentencia 35/2013 de 14 de febrero,
resuelve un conflicto positivo de competencia interpuesto por la Junta
de Andalucía en relación con el Real Decreto 1046/2003 de 1 de agosto.
Por su parte la Sentencia 37/2013 de 14 de febrero,
resuelve otro conflicto positivo de competencia promovido por el
Gobierno de la Comunidad de Madrid, contra la Orden TAS/2783/2004 de 30
de julio.
En general, las Sentencias confirman los
criterios mantenidos hasta ahora por el Tribunal en cuanto a la
competencia exclusiva del Estado en materia laboral, y el carácter
finalista de la cuota de cotización a la seguridad social por formación
profesional.
Pero además, en la Sentencia dictada en
el procedimiento promovido por la Comunidad de Madrid, se contienen tres
importantes novedades: se declara que la facultad de gasto público y
la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas no pueden
considerarse un título legitimador de competencias; que la
determinación de los beneficiarios de subvenciones (donde puede
incluirse el establecimiento de los criterios de representatividad)
corresponde al Estado en el marco de su función normativa y que es
válida la referencia a la negociación colectiva estatal y a las
Comisiones Paritarias Estatales que plantea la Convocatoria impugnada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario