Principios básicos de la regulación nacional .
La norma básica
nacional sobre horarios comerciales de atención al público, dictada por el
Estado en ejercicio de sus competencias sobre bases de ordenación de la
economía, es la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios
comerciales, modificada por lo dispuesto en el Título V Real
Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad.
El artículo 1 de
la Ley 1/2004, de horarios comerciales, establece el principio de libertad de
los comerciantes para determinar los días y horas de su actividad comercial, en
el marco de la ley y de las disposiciones que dicten las comunidades autónomas.
En cualquier
caso, tienen plena libertad para determinar los días y horas de atención al
público en todo el territorio nacional:
· Los establecimientos
dedicados principalmente a la venta de pastelería y repostería, pan, platos
preparados, prensa, combustible y carburantes, flores y plantas.
· Las tiendas instaladas
en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
· Las tiendas de
conveniencia, siempre que cumplan los criterios recogidos la definición que
contempla la propia Ley en el artículo 5, apartado 3º.
· Los establecimientos
instalados en zonas de gran afluencia turística. Respecto de las mismas señalar
que la nueva redacción del art. 5. 4 y 5.5 de la Ley de horarios comerciales,
tras la modificación introducida por el Real Decreto 20/2012,
define
criterios básicos para la determinación de las zonas, que pueden ser municipios
o áreas de municipios que cumplan con alguno de los siguientes
criterios:
- Concentración suficiente de alojamientos y establecimientos
turísticos o segundas residencias.
- Que se haya
declarado como
patrimonio de la humanidad o en el que se localice un bien de interés
cultural.
- Que limiten o constituyan áreas de influencia de
zonas fronterizas.
- Que se haya declarado
- Que limiten o constituyan áreas de influencia de zonas fronterizas.
- Celebración de determinados eventos
deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.
- Próximidad a
áreas portuarias de cruceros turísticos.
- Áreas cuyo principal atractivo
sea el turismo de compras
- Cuando concurran otras circunstancias que lo
justifiquen.
- Próximidad a áreas portuarias de cruceros turísticos.
- Áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras
- Cuando concurran otras circunstancias que lo justifiquen.
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