El Impuesto sobre Sociedades presenta pocas novedades para las Pymes, puesto que la mayor parte de los cambios van dirigidos a
los grupos de empresas (límites a la deducibilidad de los gastos financieros
derivados de deudas con entidades del grupo); a las participaciones en
entidades no residentes en el territorio español (proporcionalidad en la exención
de las transmisiones de participaciones en esas entidades y a la percepción de
dividendos) y a las deducciones correspondientes a fondo de comercio.
Sin embargo, existen ciertos puntos sobre los que
conviene detenerse, puesto que pueden afectar a todo tipo de empresas.
·
Supresión de la libertad de amortización
de elementos nuevos del activo material fijo a partir del
31 de marzo de 2012. Se establece un régimen transitorio con respecto a las
cantidades pendientes para aquellos que se hubieran acogido a esta medida en
ejercicios anteriores. Las Pymes podrán deducir las cantidades que tuvieran
pendientes, pero las empresas que no sean de reducida dimensión deberán
atenerse a los límites del 40% o del 20% de la base imponible previa según si
les era de aplicación el requisito de mantenimiento de plantilla o no.
·
El inmovilizado intangible de vida
útil definida podrá deducirse cada año en el 2% de su importe y no en el
10% aplicable hasta ahora.
·
Exención del 50% de las rentas positivas
derivadas de la transmisión de inmuebles adquiridos a título oneroso a
partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
·
Ampliación del plazo para la compensación
de bases imponibles negativas de 15 a 18 años. Para las grandes empresas se
establecen límites en función del importe neto de la cifra de negocios.
·
Prórroga de la aplicación del gravamen
reducido por mantenimiento o creación de empleo(tributarán al 20% los
primeros 120.202,41 euros de base imponible y 25% el resto de la base).
·
Prórroga de la vigencia de la deducción
por gastos en formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías de
la comunicación y de la información.
·
Ampliación de 15 a 18 para aplicar las
deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios.
El programa para cumplimentar el
Impuesto Sobre Sociedades puede descargarse de manera gratuita desde la sede
electrónica de la Agencia Tributaria www.aeat.es.
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