lunes, 17 de junio de 2013

INFORMACIÓN JURÍDICA

 Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas

 
Esta Ley pretende flexibilizar el mercado del alquiler y dinamizarlo, buscando el equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición del mercado arrendaticio, además de contener una referencia específica al régimen de los alojamientos turísticos.

Para ello se realiza una modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, al objeto de abordar, en este caso, cuestiones puntuales en los procesos de desahucio. Entre las principales novedades de la normativa sobre arrendamientos, y siguiendo la exposición de motivos de la Ley, hay que destacar:

  • Respecto al régimen jurídico aplicable, se refuerza la libertad de pactos y se da prioridad a la voluntad de las partes.
  • La duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, con objeto de dinamizar el mercado del alquiler y dotarlo de mayor flexibilidad. De esta forma, arrendadores y arrendatarios podrán adaptarse con mayor facilidad a eventuales cambios en sus circunstancias personales.
  • La recuperación del inmueble por el arrendador, para destinarlo a vivienda permanente en determinados supuestos, que requiere que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato, sin necesidad de previsión expresa en el mismo, dotando de mayor flexibilidad al arrendamiento.
  • La previsión de que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.
  • Además, el arrendamiento de viviendas regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos, se somete al régimen general establecido para la seguridad del tráfico jurídico inmobiliario de modo que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no podrán surtir efectos frente a terceros adquirentes que inscriban su derecho.

La reforma también evidencia como en los últimos años se viene produciendo un aumento cada vez más significativo del uso del alojamiento privado para el turismo, que podría estar dando cobertura a situaciones de intrusismo y competencia desleal, que van en contra de la calidad de los destinos turísticos; por ello se excluyen de la LAU este tipo de situaciones para que queden regulados específicamente  por la normativa sectorial específica o, en su defecto, se les aplique el régimen de los arrendamientos de temporada, que no sufre modificación.

La Comunidad Valenciana cuenta con un conjunto normativo propio sobre alojamientos turísticos en el que destaca el «Decreto  92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute; así como  el Decreto 91/2009 que aprueba el reglamento regulador de los bloques y conjuntos de viviendas turísticas de la Comunitat Valenciana, ambos en la versión dada por el Decreto 206/2010, de 3 de diciembre,  por el que se modifican los decretos reguladores del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

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