La elección por dicho régimen especial deberá hacerse durante el mes de diciembre, se prorrogará automáticamente salvo renuncia.
El BOE del sábado 26 de octubre ha publicado el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Dicha norma
además de modificar otros preceptos tributarios, desarrolla el nuevo
régimen especial de caja para el IVA introducido por la Ley 14/2013 de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que permitirá a
pymes y autónomos, a partir del 1 de enero de 2014, aplazar el pago del
impuesto hasta que se cobre la factura, En consonancia, el derecho a
deducir las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o
parcial del precio de la operación.
De este régimen quedan excluidas las
operaciones superiores a los dos millones de euros durante el año
natural que realice el sujeto pasivo y también queda fuera el total de
cobros en efectivo que realice respecto de un mismo destinatario durante
el año natural que supere los 100.000 euros, exclusión que tendrá efecto en el año inmediato posterior a aquel en el que se superan dichos límites.
La renuncia al régimen se ejercitará también en los meses de diciembre y vinculará por un período de tres años.
Se establecen nuevas obligaciones de información,
por motivos de control tributario que añade en los libros registro de
los acogidos al régimen las fechas de cobro o pago y el medio utilizado.
Los clientes de las pymes y autónomos
acogidos al régimen especial deberán utilizar el criterio de caja
también respecto a las operaciones realizadas con ellos. Para ello la
norma publicada modifica el Reglamento sobre facturación y toda factura y
sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial
del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el
mismo, deberán contener la mención de “régimen especial del criterio de
caja”.
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